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DERECHOS HUMANOS

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El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera «distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios».

Enlaces útiles

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

  • 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

  • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

  • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

  • 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

  • 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

  • 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

  • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

  • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

  • Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

  • 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

.

Fuente: Declaración Universal de los Derechos Humanos

16 comentarios leave one →
  1. carlos moreno permalink
    30 abril 2010 11:45 AM

    Han sido asesinados en Iraq 843 doctores del ámbito académico y 300 profesores universitarios.
    Fueron expulsados 80 000 médicos y otros 2 000 asesinados, según cifras oficiales.
    La ONU reconoce la existencia de 3 millones de viudas.
    ¿Dónde está que no se escucha el grito de indignación de la Unión Europea, de la empresas mediáticas y de la derecha de la izquierda que a todo le dice amén?
    ¿Por qué no oímos el clamor contra EEUU, país que logró el milagro de convertir a Iraq, en menos de una década, en el más pobre y con la mayor tasa de enfermedades cancerígenas y analfabetos de la región?
    ¡Tres millones de viudas!, afirma Christine McNab, encargada de los proyectos de cooperación de la ONU en Iraq. Esa cantidad supone tres millones de hombres muertos y no el millón que reconocen los organismos internacionales

    • 1 May 2010 3:18 AM

      La mentira cabalga por los despachos gubernamentales y los organismos internacionales, así como por los mass media.
      De igual manera, cabalga en todo el planeta un Tsunami de renovación, limpieza, consciencia y cambio que no va a dejar piedra sobre piedra de este nefasto sistema actual.

      Un cordial saludo,
      Freeman

  2. Magdalena43 permalink
    14 junio 2011 1:41 AM

    Gracias!

  3. 6 febrero 2012 2:01 AM

    gracias me sirvio muuuuuuuuuuuuuucho 🙂 ❤

    • 7 febrero 2012 5:29 AM

      Me alegro de que te sirvió. Estoy seguro de que encontrarás útiles muchos otros posts y artículos. Gracias por tu comentario. 😀

  4. 6 febrero 2012 2:04 AM

    gracias a todos les deseo un feliz año 2012.
    5/02/12

    • 7 febrero 2012 5:28 AM

      Igualmente, que vivas un año 2012 con Paz, Salud y lo mejor de la vida. Un abrazo.

  5. wildatlantis permalink
    23 May 2012 7:53 PM

    Os invito a que leáis detenidamente esta declaración. Se supone que es un principio inamovible que establece la base de la democracia, nuestro estilo de vida, las normas de convivencia. Si os detenéis en cada artículo y lo pensáis solo unos segundos podréis advertir que salvo un apartado ninguno de estos principios es respetado. Ni a nivel personal e individual ni tampoco a nivel social, nacional e internacional. Todos y cada uno de estos artículos están sistemáticamente apartados y violados, día tras día, por los poderes establecidos pero también por los ciudadanos. No se libra nadie. Somos unos hipócritas.
    El único punto que se respeta y se aplica todavía es el tercero del artículo 21:
    *3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
    Traducido significa que la autoridad del pueblo es limitada a escoger un representante, mientras que a nivel individual, como reza el apartado 1 del mismo artículo, uno puede ejercer su voluntad directamente, aunque no imponerla.
    Todos los demás artículos no son más que viento ya que no los respetamos nadie. En cambio si los reclamamos para nosotros mismos. Pero rara vez en nombre del colectivo.

    Bien, ahora miremos esos artículos y hagamos el ejercicio de intentar superponerlos a la realidad que vivimos en España.
    1 – nacemos libres e iguales e debemos ser fraternales.
    Incierto y no hace falta argumentar.
    2 – nuestra condición no afecta nuestros derechos ni nuestras libertades
    Incierto y no hace falta argumentar
    3 – tenemos derecho a la vida, libertad y seguridad
    Incierto. Si bien hoy en día la pena de muerte ya no se aplica todos sabemos que estos derechos están continuamente atropellados (el aniversario del 15M es una prueba mas de ello).
    Y no me apetece seguir porque por más que me indigne no consigo nada. Salvo entrar en un estado de ánimo deplorable y arruinar así mi salud. Si no tenemos ni siquiera esta base fundamental para dirigir y proteger nuestras vidas como podremos seguir viviendo en un sistema como como este. Creo que nos falla la memoria. La historia de la humanidad esta repleta de hombres y mujeres que dieron su vida en nombre de la libertad. Y no hablo solo de los pobres soldados que murieron durante las 2 primeras guerras mundiales. Aunque no les olvido. Me refiero a hombres y mujeres que nunca renunciaron a estos principios, ni por un techo ni por un pincho de tortilla. Ya que a todos o casi todos os falta Omega 3 para que vuestras neuronas memoriales funcionen bien os hare un breve recordatorio con un ejemplo muy fácil y que todos conocéis bien, gracias al trabajo, entre otros de Mel Gibson. William Wallace fue un defensor de nuestros derechos y nuestras libertades, por mucho que en aquellas fechas no estuvieran recopiladas aun en una declaración. ¿De verdad os hace falta un pedazo de pergamino para poder, con un mínimo de buen sentido, coraje, moral y ética, ejercer y respetar estos principios? A personas como Wallace no. Simplemente lucharon hasta la muerte porque no podían concebir una vida sin estos principios. Ni para ellos mismos ni para los demás. ¿Recordáis como murió William Wallace? Torturado, mutilado, despedazado, pero aun cuando le dieron el golpe de gracia aguanto gritando LIBERTAD.
    No pretendo que expongáis vuestras vidas pero a más de uno de uno le vendría bien hacer un examen de consciencia antes de reclamar lo que le corresponde. Que conste que no le niego los derechos a nadie ni pretendo hacer creer que debemos ganarnos este derecho pero evidentemente la lucha para conseguirlos aun no ha terminado. Y para acabar con esta guerra hace falta algo más que reclamaciones. No existe una oficina para quejas de violación de derechos. Lo que necesitamos todos es armarnos de mucho valor y determinación. Como dijo John Quincy Adams: “Si esto nos lleva a la guerra, pues adelante con ella. Y que sea por fin la ultima batalla hacia la libertad”.

  6. Lic. Alfonso Germán Arreola permalink
    17 octubre 2012 8:09 AM

    No somos ni nacemos iguales. Ninguno nace dotado de razón y de consciencia y las diferentes religiones han dividido a las personas y a los países. La libertad de prensa no llega al grado de mentir, manipular y ofender y los derechos de autor deben tener un limite corto para que las ideas y la tecnología se perfeccionen en beneficio de todos.
    Lo que falta, es una Declaración Universal de OBLIGACIONES humanas, entre las cuales deben estar la educación, la capacitación y la organización adecuadas para que se perfeccione una economía mixta en la que todos podamos disfrutar de servicios médicos, educación y trabajo para satisfacer las necesidades personales, familiares y de servicios básicos como el alumbrado, el transporte publico y las tiendas para los trabajadores, así como las agrupaciones de trabajadores ambulantes para ampliar, reparar y mantener en buen estado las viviendas de los trabajadores del Estado.

  7. Alfonso Germán Arreola permalink
    14 septiembre 2013 3:16 AM

    El programa tiene muchas cosas positivas y si se capacita a las personas para entender y participar en los programas de manera responsable, habrá una mejor convivencia e ideas que pueden perfeccionarse de acuerdo con los resultados y la importancia de cada actividad.

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